lunes, 3 de enero de 2011

AnteProyecto de Ley de Deporte en Venezuela

Anteproyecto 2010 "Ley Orgánica de la Actividad Física y el Deporte"
CONTENIDO
TITULO I: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
 Objeto de ley
 Ámbito de aplicación
 Universalidad de la Ley
 Valores y Principios rectores
 Deporte y Educación
 De la participación ciudadana
 Seguridad Social
TITULO II: De la Estructura Deportiva
CAPÍTULO I: De la masificación y la Participación Ciudadana en la Actividad Física y el Deporte
Masificación
 De la Participación ciudadana
 De Los Comités de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales
CAPÍTULO II: De la Estructura Deportiva Nacional
 Coordinación y participación de la Educación Física y el Deporte
 Sección primera: De los Entes Deportivos Públicos
 Órgano Rector
 Órgano Contralor
 Atribuciones del Consejo
 Constitución del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
 Responsabilidad de los Miembros del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
 Atribuciones de la junta directiva
 Atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo
Atribuciones de la Vicepresidencia de Contraloría Nacional del Deporte
Atribuciones de la Vicepresidencia del Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
Documentos que deben ser registrados
Sección segunda: De los Entes Deportivos Privados
Sujetos de los entes deportivos privados
Naturaleza jurídica de las entidades deportivas privadas
De los clubes deportivos
Inscripción en el Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Naturaleza jurídica de los clubes profesionales
Constitución de Ligas Profesionales
Documentación que deben aportar
Actualización de los registros de las entidades deportivas profesionales
Del deportista profesional
Limitación de participación por edad
Requisito de autorización previa para personas que actúan en el deporte profesional
Sección tercera: De los entes del deporte asociado
Comité Olímpico Venezolano
Atribuciones del Comité Olímpico
El Comité Paralímpico Venezolano
Atribuciones del Comité Paralímpico Venezolano
Organización Sordolímpica Venezolana
Objeto social
Entes Colaboradores
Federaciones Deportivas
Autonomía de las Federaciones
Funciones de la Confederaciones deportivas
Autoridad de las Federaciones
Requisitos para conformar la Junta Directiva
Composición de la Junta Directiva
TITULO III: Del deporte de alto rendimiento
 Deporte de alto rendimiento
 Deportista de alto rendimiento
 Beneficios de los deportistas de alto rendimiento
De las Elecciones de los Entes del Deporte
Propósito y finalidad de las elecciones
Principios superiores de los procesos electorales
Financiamiento de las elecciones de los agentes colaboradores
De los Electores
Sección I: Del Referéndum Revocatorio
Del referéndum revocatorio de los miembros del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Sección II: Del referéndum revocatorio de los miembros de las juntas directivas de las asociaciones estatales y federaciones deportivas nacionales
Sección III: Disposición común a las secciones I y II del presente capítulo
Solicitud de revocatoria
Sección IV
Actividad Física y el Deporte
TITULO VI: De los Subsidios y otros Estímulos
Subsidios a la inversión en infraestructura deportiva
Exoneración de impuestos a proyectos y programas en pro de la comunidad
TITULO VII: De las Glorias Deportivas
 Definición
TITULO VIII: Disposiciones Transitorias, Disposición derogatoria Única y Disposición Final

Entendiendo el deporte como toda actividad física organizada dentro de un conjunto de reglas, ejercida como competencia saludable o como actor de desarrollo de la personalidad del ser humano y observándolo como agente promotor de un adecuado estado de bienestar social y salud pública tanto física como psicológica del individuo, con su carácter recreacional y dirigido a toda persona de la población, incluida a aquellas que de manera preventiva o definitiva se encuentran privados del derecho de libertad, a los incapacitados, personas de la tercera edad y en especial a las personas que por mucho tiempo han sido desfavorecidos por la sociedad venezolana, adquiere un papel fundamental dentro del desarrollo de las políticas públicas del Estado que lo coloca en el plano más elevado de vida social de la República.
De acuerdo a informes de la OMS/FAO, la inactividad física o el sedentarismo, son una de las diez principales causas de muerte en el mundo, ello debido a que el no realizar actividad física, hace propenso al ser humano a diabetes del tipo 2, enfermedades cardiovasculares, cáncer de próstata, de colon, mamas, stress, depresión, ansiedad, para nombrar sólo algunas.
Siguiendo este orden de ideas, y siendo el Estado Venezolano, un Estado í Socialista, en el cual prevalecen los derechos sociales sobre los individuales, sin menoscabar éstos últimos, y siendo el derecho al deporte y a la actividad física, un derecho social, el cual se encuentra relacionado con la configuración misma del Estado, es imperativo que la República Bolivariana de Venezuela ejerza el derecho de prestación, lo que equivale a decir en otras palabras, "en el requerimiento de un dar o hacer estatal” Es por lo anterior, que tanto el Poder Público Nacional, Estatal y Municipal, así como los consejos comunales y los organismos privados competentes deben adminicular sus esfuerzos y llegar a consenso para que de una manera democrática y social, se planifique el establecimiento y uso óptimo de las instalaciones, el equipo y todo lo que ello conlleva destinados a la actividad física y el deporte.
Igualmente, por ser una tarea de todos, los medios de comunicación de masas en personas de sus representantes deben tener presente la importancia de la actividad física y el deporte y su finalidad social, humanitaria y lo que conlleva a la formación moral de la sociedad, ello debido a que se ocuparía de una manera sana el tiempo libre, evitando de esta forma el ocio lo que conlleva a la adquisición de vicios, propios de la vida actual (Articulo 108 CRBV1)
En relación al carácter orgánico de la Presente Ley podemos efectuar las siguientes consideraciones La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 203 establece los parámetros que deben reunir los proyectos de Leyes para que puedan ser consideradas y revestidas del carácter orgánico. En tal sentido encontramos que serán orgánicas las leyes que así determine la propia Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Conocidos los parámetros ut supra debemos entonces concluir que el deporte y la actividad física está enmarcado dentro del artículo 111 de la CRBV el cual establece que el deporte debe ser considerado como un derecho del ser humano y estimado dentro de las políticas de educación y salud pública, situación que en concordancia con el articulo 102 eiusdem le brinda al deporte y a la actividad física su estado de derecho fundamental o derecho humano.
En virtud del opúsculo de marras, no cabe otra analogía posible mas que la de inferir que el deporte y la Ley Orgánica que desarrolle esta materia, estaría desarrollando derechos fundamentales, derechos prestacionales del Estados y derechos humanos los cuales son considerados por los artículos 19 y 23 de la CRBV, jerárquicamente semejantes a las que las normas constitucionales.
Seguidamente debemos también señalar que la Ley Orgánica Integral del Deporte y la Actividad Física, funcionará de marco normativo de leyes especiales que desarrollen a su vez materias especificas derivadas del Deporte, tales como la materia relacionada con las federaciones, las reglas antidoping, la materia de seguridad social del deportista, entre otras, elemento que refuerza el carácter orgánico de la presente ley.
Por último en relación al carácter orgánico de la Ley, cabe destacar que la misma contempla una serie de lineamientos que organizan los entes rectores y administradores del deporte nacional, como es el Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte y los Institutos relativos al deporte, por ende pasará esta Ley organizar poderes públicos del Estado, característica típica de las Leyes Orgánicas.

Reforzando las líneas precedentes, se hace imperiosa la necesidad, que mediante la Presente Ley Orgánica, se establezcan los principios a ser desarrollados por una Ley-Especial a los fines de que todas las personas (naturales y Jurídicas) promuevan y estimulen la actividad física y el deporte, trayendo beneficios fiscales para aquellas que efectivamente intervengan de manera directa en dichas actividades.
Igualmente, cabe destacar que el desarrollo deportivo y de actividades físicas se encuentra desarrollado., promovido y administrado en paralelismo con el Estado, por las federaciones deportivas de carácter privado ¡ as cuales en virtud de la naturaleza jurídica de la materia que comprenden, deben considerarse como entes colaboradores de la Administración Pública en sus diferentes niveles y en consecuencia a través de esta Ley Orgánica, deben pasar a funcionar como asociaciones de carácter privado, a las que se le atribuyen funciones públicas de carácter administrativo y por ende deben pasar a ser regidas por el derecho público, con la salvedad de respetarles en todo momento su carácter privado en armonía con los artículos 52 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Derecho a las asociaciones y Propiedad Privada).
Dentro de otro orden de ideas, el Estado Venezolano en coadyuvártela con la sociedad civil y la empresa privada venezolana tiene la obligación de garantizar el adecuado desarrollo del ser humano (artículos 2, 3 y 4 CRBV), proporcionándole los instrumentos necesarios para evolucionar en áreas tales como la educación, el deporte, la ciencia, la cultura, la recreación, entre otras, razón por la cual mal podría el Estado Venezolano, la sociedad civil y la empresa privada no ejecutar las políticas necesarias a fin de lograr tales fines.
Es por tal motivo que la Orgánica Integral del Deporte y la Actividad Física debe contemplar mecanismos y vías de desarrollo paralelo del deportista que le permitan no solamente la sustentabilidad personal a través del deporte sino que además cuente con la oportunidad de desenvolverse en planos profesionales formales bien sea paralelamente o una vez finalizada su vida deportiva. En este sentido se prevé becas de estudios por parte de los centros académicos del país con el equivalente por parte de los deportistas de la obligatoriedad de cursar los mismos, so pena de no poder continuar en el mismo y por parte del Estado con la rebaja de impuestos en consonancia con el principio de justicia tributaria y el principio de distribución de las cargas públicas (articulo 316 CRBV).
Otro aspecto esencial de la Ley debe ser conservar la visión integral del deporte con relación al tipo de deportista y la intención con que los individuos practiquen el mismo o las actividades físicas.
En este sentido encontramos dos vertientes deportivas totalmente diferentes peí o que en todo sentido deben ser entendidas y propulsadas. La primera de ellas es el deporte como actividad física capaz de desarrollar la personalidad del ser humano y generarle un estado de armonía, tanto física como psicológica, que le permita su desenvolvimiento en la sociedad como miembro integrante de la misma y con capacidad de aportar a su crecimiento de manera directa mediante su participación, hecho que trastoca los pilares fundamentales cíe la democracia participativa, y a su vez que le permita interrelacionarse con el resto de la sociedad y promover así la integración social y la eliminación de posibles barreras o discrepancias sociales absolutamente contrarias al ? espíritu del Estado socialista demócrata La segunda sería la visión del deporte netamente dicha como ocupación del tipo amateur o actividad profesional. Este deporte es conocido corno deporte de alta competencia caracterizándose por la aplicación de métodos especializados para lograr mejorar el rendimiento del atleta y se encuentra encumbrado dentro del mundo del capital que observa un interés económico de trasfondo. Sin embargo dejando a un lado el fin perseguido, son derechos tales como el derecho a la al libre desenvolvimiento de la personalidad (artículo 20 de la CRBV y poder dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia (artículo 112 Ídem); los que imposibilitan al Estado apartase del desarrollo y fomento de este tipo de deporte o actividad física.
1 CRBV: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE
Disposiciones Generales
Objeto de ley
Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las directrices para el desarrollo y masificación de la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación de toda persona residente en la República Bolivariana de Venezuela, como derecho humano fundamental y deber social esencial del Estado, dentro del marco de la Democracia participativa y Protagónica y la inclusión social, sin discriminación alguna.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones ele la presente ley serán aplicables a la administración pública nacional, estatal, municipal, los distritos, dependencias federales y a los comités deportivos de los Consejos comunales y demás organizaciones del poder comunal. así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier oficio relacionado con la actividad física y el deporte para la salud la educación y la recreación. Queda exceptuado de la presente Ley la Fuerza Armada Nacional sólo en lo atinente a la formación de sus recursos humanos con ocupación en la administración y entrenamiento deportivo.
Universalidad de la Ley
Articulo 3. Todas las personas podrán dedicarse a desarrollar libremente la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación con fines competitivo o profesional: promover, organizar y practicar estas actividades de conformidad con lo previsto en !a presente ley y su reglamento, bajo la inspección y vigilancia del Estado y en procura del desarrollo integral de la persona como potencial deportivo nacional y la masificación del deporte, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento Jurídico Venezolano.
Valores y Principios rectores
Articulo 4. El contenido de esta ley, está basado en los valores superiores consagrados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social y la ética, en marco de cooperación, concurrencia y corresponsabilidad en la atención integral del ser humano.
Deporte y Educación
Artículo 5. La actividad física y el deporte como medio de desarrollo de la personalidad del ser humano y derecho constitucional, se entenderá de obligatoria observancia en los planes de los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, en consecuencia su práctica, desarrollo y masificación no podrá verse obstaculizada por más limitaciones que los que establezca la presente ley y deberá estar presente en todos los niveles culturales, sociales y en el sistema educativo nacional, tanto en la educación inicial, básica, media, diversificada y superior, así como su desarrollo para las personas con discapacidad y de la tercera edad. En consecuencia la actividad física y el deporte deberán desarrollarse en consonancia con la política nacional en materia de educación, cultura, salud, recreación y otras conexas, de conformidad con la Constitución, la ley y su reglamento.
De la participación ciudadana
Artículo 6. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, promoverán la participación ciudadana en la gestión pública y la masificación del deporte, a través de las organizaciones sociales de base tales como Los Consejos Comunales, otras formas de organización popular que surjan para el cumplimiento de tal fin y los Entes del deporte.
Seguridad Social
Artículo 7. Se reconocen corno integrantes del sistema nacional de Seguridad Social a los individuos que se encuentren registrados en el Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte, y efectúen sus respectivos aportes al Seguro Social de conformidad con las leyes especializadas en la materia, leyes que desarrollen el presente artículo y los reglamentos respectivos.
TITULO II
De la Estructura Deportiva
CAPÍTULO I
De la masificación y la Participación Ciudadana en la Actividad Física y el Deporte
Masificación
Articulo 8. Siendo la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, un derecho fundamental, es deber del Estado Venezolano masificarlo. En tal sentido se reconoce y se garantiza a todos los habitantes de la República desarrollar su ejercicio, naciéndolo extensivo a todas las formas de organización social.
De la Participación ciudadana
Artículo 9. Los órganos y entes de la Administración Pública en materia de actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, promoverán la participación ciudadana en la gestión pública y la masificación del deporte, a través de las comunidades organizadas tales como: Los Consejos Comunales, otras formas de organización popular que surjan para el cumplimiento de tal fin y los Entes del deporte.
De Los Comités de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales
Artículo 10. Los Comités de Deporte y recreación de los Consejos Comunales constituyen la unidad primaria de la actividad física y el deporte nacional integrados por ciudadanos y ciudadanas que se unen a través de una comunidad con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas, con fines de salud, de educación, recreativos o competitivos.
CAPÍTULO II
De la Estructura Deportiva Nacional
Coordinación y participación de la Educación Física y el Deporte
Articulo 11. A los fines de desarrollar la Política Publica en materia de Actividad Física y Deporte la estructura deportiva nacional está constituida por los siguientes entes de deporte:
  1. Entes Deportivos Públicos,
  2. Entes Deportivos Privadas y
  3. Entes Deportivos Asociadas.
Sección primera: De los Entes Deportivos Públicos
Artículo 12: Las entidades deportivas públicas son entes de carácter público con personalidad jurídica y patrimonio propio Las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas serán desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo de conformidad con la Constitución y las leyes
Órgano Rector
Articulo 13. El órgano rector de la Administración Pública Deportiva es el Ministerio con competencia en el área del deporte, quien ejercerá la rectoría de la actividad física y el deporte para la salud, la educación y la recreación, la formulación de las políticas y los planes generales para tales fines, con el subsiguiente seguimiento de su ejecución y control y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados, dentro del marco de la Constitución, las leyes y sus reglamentos
Órgano Contralor
Articulo 14. El Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte_ es un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República. Su domicilio será la ciudad de Caracas. Comprende un conjunto de órganos, entidades y servicios que bajo las instrucciones directas de la Vicepresidencia Ejecutiva, coordina, supervisa, evalúa, controla y realiza seguimiento a las políticas públicas deportivas, programas y acciones de interés, a nivel nacional, estatal y municipal, tendentes a garantizar las condiciones idóneas en el campo de la actividad física para la salud de la población y el deporte, con los entes deportivos del país
Atribuciones del Consejo
Articulo 15. Corresponde al Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
  1. Controlar las políticas públicas en materia de actividad Física y del Deporte, dictadas por el órgano rector, de conformidad con la presente ley y su reglamento.
  2. Evaluar y calificar, mediante votación por mayoría calificada, a aquellos deportistas con amplia trayectoria en el deporte de su disciplina, otorgándoles el calificativo como "Glorias Deportivas"
  3. Ejercer funciones de control sobre la actividad física y el deporte en el país y todo lo relativo al funcionamiento de los entes deportivos públicos, los entes deportivos privados y los entes deportivos del deporte asociado, de conformidad con la constitución y las leyes
  4. Llevar un registro relativo a las personas naturales y jurídicas que conformen la sociedad deportiva, los eventos y competencias, al igual que las instalaciones deportivas públicas o privadas, de conformidad con la presente ley y su reglamento
  5. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva.
  6. Examinar que los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas privadas cumplan con las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando su inscripción en el Registro Nacional Integrado de la actividad física y del Deporte.
  7. Autorizar y aprobar los planes y programas operativos anuales, generados por las oficinas correspondientes, en cuanto al desarrollo y perfeccionamiento de las actividades físicas para la salud, el deporte de iniciación y el de alto nivel; y exigir el debido nivel de excelencia en la ejecución de su gestión deportiva, de cuyos resultados deberán dar cuenta, en función de las normas de control interno y conforme al ordenamiento jurídico venezolano
  8. Dictar la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales y otorgar la sede
  9. Ejercer la gestión de la actividad física para la salud y el deporte de las y los venezolanos, a través de los sistemas especiales establecidos para tales efectos, en el marco de la presente ley, y en leyes especiales en coordinación con los estados, distritos, municipios, dependencias federales, parroquias y Consejos comunales y cualquier otra organización vinculada al deporte
  10. Promover, coordinar y supervisar la participación de la población conjuntamente con los entes del deporte y los entes del deportivos públicos estadales, distritales, municipales y comunales en la ejecución de los programas de actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto nivel, asegurando que su gestión y funcionamiento se ajuste al ordenamiento jurídico venezolano, y velando por la sana y correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos o de cualquier naturaleza de que dispongan.
  11. Fomentar la promoción de la práctica sistemática de las actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas, con el objeto de garantizar un eficiente y efectivo proceso de masificación
  12. Velar porque la actividad física para la salud, el deporte de iniciación y de alto rendimiento cuente con personal profesional, calificado en materia de actividad física y deporte, egresados de universidades, Institutos pedagógicos, técnicos superiores o instructores y preparadores físicos debidamente acreditados.
  13. Mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y del Deporte, conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
  14. Impulsar programas de capacitación y actualización jueces de los profesionales de la actividad física para la salud y el deporte, y árbitros, técnicos deportivos y demás personal del área en cuestión, conjuntamente con las instituciones educativas.
  15. Examinar de manera conjunta con los entes involucrados, las competencias oficiales en el ámbito nacional.
  16. Promover la investigación científica en materia de actividad física para la salud y el deporte, a través de la creación de un Instituto Superior de estudios de la actividad física y el deporte, conforme a los más avanzados criterios psicopedagógicos, medico biológicos, socioculturales y tecnológicos.
  17. Promover e impulsar medidas de prevención y control en contra del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
  18. Establecer en coordinación con las federaciones, asociaciones y los entes del sector público y demás personas privadas, los mecanismos de atención integral a las y los deportistas en su preparación técnica, atención médica y científica, incorporación al sistema educativo, desarrollo profesional, actividad laboral y seguridad social.
  19. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional, los gremios y colegios profesionales, instituciones educativas, consejos comunales y otras organizaciones civiles no gubernamentales, en la orientación de las actividades deportivas que realicen y en la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales.
  20. Considerar y determinar la creación, vigilancia, control, fiscalización v supervisión de los centros nacionales de la actividad física para la salud el deporte ele iniciación y de alto rendimiento y las ciencias aplicadas al deporte: así como la coordinación de todas las actividades deportivas de preparación y competiciones nacionales e internacionales en las instalaciones seleccionadas a tal efecto.
  21. La contratación del personal técnico necesario y altamente capacitado para el cabal cumplimiento de la política de Estado en materia de actividad física para la salud, entrenamiento y competencias deportivas.
  22. Asesorar y controlar las actividades deportivas profesionales y nombrar los comisionados de las ligas profesionales.
  23. Evaluar y aprobar el pase de las y los deportistas a categorías superiores o profesional, según sea el caso, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
  24. Organizarse y funcionar de acuerdo a su reglamento.
  25. Todas aquellas materias que por su índole o naturaleza le corresponda al Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Constitución del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Articulo 16. El Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte estarán constituidos de la siguiente forma:
La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, estará integrada por tres representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, con el carácter de Presidente del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, Un Vicepresidente de Contraloría del Deporte y un Vicepresidente de Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte, designados con el carácter de funcionarios de libre nombramiento y remoción, y por un órgano colegiado formado por 29 miembros, de los cuales 28 serán elegidos por los Consejos Comunales en representación de los 23 Estados que forman la federación, 3 de los Distritos Metropolitanos y Capital, 1 de las Dependencias Federales, y 1 por los pueblos indígenas. El último será designado por la Fuerza Armada Nacional. Los miembros elegidos por los Consejos Comunales, deberán ser deportistas de reconocida trayectoria y sujetos a referéndum revocatorio de conformidad con lo estipulado en la presente Ley.
Todos aquellos órganos que de manera directa o indirecta, están relacionados con la materia de la actividad física y el deporte, se encuentran en la obligación de prestar asesoría cuando el Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, así lo requiera.
Responsabilidad de los Miembros del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Articulo 17. Los miembros del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte serán solidariamente responsables civiles, penal y administrativamente de las decisiones adoptadas en las reuniones del Directorio, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, a menos que hayan salvados sus votos o que no hubiesen asistido a la reunión de que se trate.
Atribuciones de la junta directiva.
Articulo 18. Son atribuciones de la junta directiva:
  1. Promover la actividad física y el deporte en todas las instancias y regiones del país.
  2. Efectuar la elección de los atletas y deportistas que integran las diferentes selecciones nacionales en coordinación con los entes deportivos del país y el Comité Olímpico Nacional.
  3. Garantizar la ejecución, control y seguimiento de las políticas públicas deportivas nacionales.
  4. Servir de enlace entre el ejecutivo nacional y el Consejo Nacional de Actividad Física y el Deporte.
  5. Garantizar el deporte de la tercera edad.
  6. Redactar el Reglamento interno del Consejo y el Estatuto de Personal
  7. Crear normativas en materia antidoping y velar por su aplicación dentro del marco de sus competencias.
  8. Rendir cuenta ante el Ejecutivo Nacional de las políticas efectuadas por el Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo.
Articulo 19. Son competencias del Presidente del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
  1. Ejercer la dirección del Instituto y velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamento, así como las disposiciones de su reglamento interno.
  2. Representar legalmente al Instituto pudiendo conferir poderes generales o especiales para la representación judicial del Instituto
  3. Firmar cheques, giros y órdenes de pago En estos casos podrá delegar la firma, previa autorización de la Junta Directiva.
  4. Nombrar y remover al personal del Consejo de conformidad con las leyes que rigen la materia, y ejercer la política general en todo lo relativo a la función pública y administración del personal.
  5. Dictar los actos administrativos y suscribir los contratos y convenios que tengan que ver con los intereses patrimoniales de la institución.
  6. Firmar las credenciales de las personas o entidades que autorice el Consejo para ejercer la representación oficial en eventos nacionales e internacionales
  7. Aceptar y recibir donaciones, previa autorización del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
  8. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico
Atribuciones de la Vicepresidencia de Contraloría Nacional del Deporte
Articulo 20. Son atribuciones de la Vicepresidencia de Contraloría Nacional de Deporte:
  1. Realizarle seguimiento a los entes deportivos del país, en el gasto, así como verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión
  2. Verificar el cumplimiento del calendario de ¡as actividades deportivas planificadas por el respectivo ente
  3. Aperturar procedimientos a los entes privados públicos y asociados que contravengan a lo estipulado en la presente ley.
  4. Elaborar informes al Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, a los fines de que se tomen decisiones por irregularidades realizadas por los entes públicos, privados y asociados.
  5. Admitir denuncias por las presuntas irregularidades realizadas por los directivos o personal de libre nombramiento y remoción de los entes públicos, privados y asociados.
  6. Admitir denuncias por presuntas agresiones a directivos y personal de libre nombramiento y remoción de los entes públicos, privados y asociados.
Atribuciones de la Vicepresidencia del Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
Articulo 21. Son atribuciones de la Vicepresidencia de Registro Nacional de La Actividad Física y el Deporte.
  1. Registrar las actividades lúdicas recreativas y deportivas que se realicen en el país
  2. Elaborar estadísticas que diagnostiquen el estado de las actividades lúdicas recreativas y deportivas del país.
  3. Publicar periódicamente el registro nacional de los deportistas, entrenadores, jueces, árbitros deportivos y aquellas personas que la Vicepresidencia considere relacionados con la actividad física y deportiva del país.
  4. Publicar los resultados de las competencias deportivas nacionales, estatales y municipales
  5. Suministrar al Consejo Nacional Electoral, el listado actualizado de las personas que de acuerdo a la presente ley y su reglamento, integren el universo electoral con el fin de escoger las directivas de las asociaciones y federaciones.
  6. Realizar todas aquellas actividades que la Vicepresidencia considere pertinentes a los fines del desarrollo de la actividad física y deportiva en el país.
Documentos que deben ser registrados
Articulo 22. El Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte, registrara las siguientes materias:
  1. La información personal sobre las y los deportistas integrantes o no de las selecciones, que participan de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y competencias nacionales e internacionales, asentando sus correspondientes resultados y marcas cualitativas y cuantitativas
  2. La información personal sobre las y los entrenadores, las y los jueces, las y los árbitros deportivos, que participen de manera sistemática y constante en chequeos, evaluaciones y en competencias nacionales e internacionales, con los correspondientes registros de sus debidas participaciones y actuaciones.
  3. La información general de las competencias municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales, programadas por las entidades públicas y privadas
  4. La información sobre las instalaciones deportivas públicas y privadas de uso público, existentes en el país.
  5. El número de las y los deportistas que integran las unidades de talentos deportivos.
  6. El documento constitutivo y estatutos del Comité Olímpico Nacional, de los Entes Deportivos Públicos, de los Entes Deportivos Privados y los Entes Deportivos Asociados, al igual que de las ligas profesionales.
  7. Los contratos entre las y los deportistas profesionales y las entidades del deporte profesional.
  8. Publicar las autorizaciones a los ciudadanos indicando su pase a profesional.
  9. Cualquier otro documento, información o dato que, a juicio del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, sean de interés para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente ley.
De la estructura organizativa y funcional interna del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Articulo 23. La estructura organizativa y funcional interna del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte estarán establecidas en el reglamento respectivo, salvo la estructura dispuesta en esta ley.
Sección segunda:
De los Entes Deportivos Privados
Sujetos de los entes deportivos privados
Artículo 24 Son entidades del sector privado de la organización deportiva Nacional.
  1. Los clubes y ligas deportivas
  2. Las entidades del deporte profesional.
  3. Las organizaciones o entidades que promuevan y organicen actividades físicas y deportivas de forma sistemática, con fines educativos, recreativos, competitivos, sociales, científicos, de investigación o para la salud.
Naturaleza jurídica de las entidades deportivas privadas
Articulo 25. Las entidades deportivas privadas, con excepción de aquellas que desarrollan el deporte profesional, son asociaciones civiles sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo será desarrollar el deporte privado y procurarán coadyuvar a la política pública nacional en materia de Actividades Física y Deporte.
El procedimiento de constitución y contenido de sus estatutos, así como las disposiciones relativas al funcionamiento y composición de las entidades deportivas privadas, serán establecidas y desarrolladas en esta ley y el reglamento respectivo.
De los clubes deportivos
Articulo 26. Los clubes están integrados por personas naturales que se unen con el propósito de fomentar, desarrollar y practicar actividades físicas y deportivas con fines recreativos o competitivos.
Inscripción en el Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Articulo 27. Los clubes deportivos se rigen por sus propios estatutos y reglamentos, de acuerdo con las normas internas del mismo y el marco del ordenamiento de esta ley y deberán integrarse al Registro Nacional de Actividad Física y el Deporte, de conformidad con la presente ley.
Naturaleza jurídica de los clubes profesionales
Artículo 28. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter profesional deberán adoptar la forma de sociedades anónimas o asociaciones civiles con fines de lucro, sujetas al régimen previsto en el ordenamiento jurídico general.
Artículo 29. Los clubes ya constituidos, que participen en competencias oficiales de carácter profesional, se transformarán en sociedades anónimas o asociaciones civiles con fines de lucro
Constitución de Ligas Profesionales
Artículo 30. Los clubes o equipos que participen en competencias deportivas de carácter profesional se podrán constituir en Ligas de ámbito nacional y estarán asociadas a la respectiva federación deportiva. Las ligas profesionales tendrán personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento, y deberán inscribirse en el Registro Nacional Integrado de la Actividad Física y el Deporte.
Documentación que deben aportar
Artículo 31 Para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional Integral de la Actividad Física y el Deporte, las entidades deportivas profesionales deberán entregar el documento constitutivo y los estatutos redactados de conformidad con la presente Ley y su reglamento, y de la información relativa a su Junta Directiva, deportistas y personal técnico-deportivo nacional o extranjero que realicen actividades deportivas en el país o fuera del mismo
Actualización de los registros de las entidades deportivas profesionales
Artículo 32. Las entidades deportivas profesionales deberán mantener actualizado su registro y participar al Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, en la oportunidad en que se produzcan, las modificaciones de sus estatutos, la aprobación del balance y estado de ganancias y pérdidas del ejercicio económico anual y la elección de sus autoridades
Del deportista profesional
Artículo 33. Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la práctica de un deporte, a cambio de una retribución establecida contractualmente, sea cual fuere su tipo, forma o cuantía, prestando su rendimiento psicomotor por cuenta de una organización privada y bajo su dirección
Sin menoscabo de los derechos de los Deportistas Profesionales, éstos se encontrarán sujetos al Código de Ética y bajo la vigilancia y controles impuestos por la Comisión Nacional contra el Dopaje de la República Bolivariana de Venezuela
Participación de los deportistas profesionales en competencias deportivas. Artículo 34. La participación de las y los deportistas profesionales, en las selecciones deportivas venezolanas será obligatoria y deberá ser acordada entre el o la deportista, la federación de la disciplina deportiva correspondiente y la organización deportiva profesional.
Limitación de participación por edad
Artículo 35. Sólo podrán participar en competencias deportivas profesionales los y las deportistas que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, previa autorización del representante legal y con él y con el visto bueno del Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de protección al Niño, Niña y Adolescentes
Requisito de autorización previa para personas que actúan en el deporte profesional
Artículo 36. Todas aquellas personas que ejerzan una labor o actuación en el deporte profesional, tales como preparadores, entrenadores, agentes, buscadores de talentos y operadores de academias y clubes, deberán poseer un registro y una ficha técnica proporcionada y autorizada, para tales fines, por el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de conformidad con la presente Ley.
Sección tercera:
De los entes del deporte asociado
Comité Olímpico Venezolano
Artículo 37. El Comité Olímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo es el fomento y protección del movimiento olímpico en el país y la difusión de los ideales olímpicos. Constituye el órgano superior de las Federaciones Deportivas Nacionales admitidas en su seno, de conformidad con las materias propias del movimiento olímpico nacional e internacional: Se rige por sus propios estatutos y reglamentos, por esta Ley, su reglamento y de acuerdo con las normas del Comité Olímpico Internacional y la Carta Olímpica.
Atribuciones del Comité Olímpico
Artículo 38. El Comité Olímpico Venezolano represente a la República Bolivariana de Venezuela ante el Comité Olímpico Internacional, en ejercicio de lo cual inscribirá y acreditará a las delegaciones deportivas venezolanas para su participación en los juegos olímpicos y en las competencias polideportivas regionales, continentales o mundiales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional
El Comité Paralímpico Venezolano
Articulo 39. El Comité Paralímpico Venezolano es una entidad de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá por sus propios estatutos y reglamentos y conforme a la presente ley y el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Atribuciones del Comité Paralímpico Venezolano
Artículo 40. Es competencia del Comité Paralímpico Venezolano impulsar y desarrollar el movimiento Paralímpico nacional, la difusión de los ideales Paralímpicos, la representación de las delegaciones deportivas venezolanas en los juegos Paralímpicos y demás competencias deportivas internacionales, patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional Las federaciones deportivas admitidas en su seno forman parte del Comité Paralímpico Venezolano.
Organización Sordolímpica Venezolana
Artículo 41. La Organización Sordolímpica Venezolana es una entidad de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se rige por sus propios estatutos y reglamentos, de conformidad con esta ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico venezolano.
Objeto social
Artículo 42. Es competencia de la Organización Sordolímpica venezolana impulsar y desarrollar el movimiento Sordolímpica venezolano, la difusión de los ideales sordolímpicos la representación de la delegación deportiva de sordos venezolanos en los Juegos Sordolímpicos y demás competencias deportivas internacionales patrocinadas por el Comité Sordolímpico Internacional. La Federación Venezolana Polideportiva de sordos forma parte de la Organización Sordolímpica Venezolana.
Entes Colaboradores.
Artículo 43. Se declaran de interés público y social, las actividades y atribuciones ejercidas por las Federaciones Deportivas Nacionales y Las Asociaciones Deportivas Regionales en consecuencia las mismas se entenderán como agentes colaboradores de la administración pública y el Estado se reserva la materia relativa al sistema eleccionario de las mismas, y todo lo que ello implique de conformidad con la Constitución, las presente Ley y su reglamento.
Federaciones Deportivas
Artículo 44. Las federaciones Deportivas son entidades de carácter nacional con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya constitución requiere la participación mínima de diez (10) Asociaciones deportivas estatales, organizadas en la base como Comités de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales, Consejos deportivos Municipales y Asociaciones deportivas con apego al Registro Nacional de la Actividad Física y el deporte. Sólo será registrada y reconocida una Federación por cada disciplina deportiva
Autonomía de las Federaciones
Articulo 45. La autonomía de las federaciones está enmarcada dentro de las previsiones de esta ley y su reglamento, establecida de la siguiente manera:
  1. Autonomía funcional para actuar en el marco de las competencias atribuidas en esta ley, su reglamento y en las disposiciones estatutarias.
  2. Autonomía para gestionar recursos económicos y financieros; organizar y administrar su patrimonio en corresponsabilidad con el Estado La administración de las federaciones serán controladas por el Estado en lo referente a la partida presupuestaria que reciba para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 46. La Autonomía se ejercerá respetando los derechos a los ciudadanos y ciudadanas, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de los que establezcan las leyes en lo relativo al control y vigilancia del Estado con el objeto de garantizar el uso eficiente de los fondos públicos, la responsabilidad de las y los integrantes de las entidades deportivas en cuanto a los recursos de que dispongan en el ejercicio de sus funciones. Todo ello sin exclusión de la presente ley y su reglamento.
Funciones de la Confederaciones deportivas
Articulo 47. Las confederaciones deportivas nacionales coadyuvan en el ejercicio de las funciones públicas deportivas, actuando como entes colaboradores de la administración deportiva, bajo la coordinación y tutela del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Estas funciones son:
  1. La organización de competencias oficiales del respectivo deporte y sus modalidades.
  2. La coordinación en la promoción y organización de la actividad deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional para la Actividad Física y el Deporte las Asociaciones deportivas estatales o distritales, del Consejo Deportivo municipal y los comité de recreación y deporte de los Consejos Comunales.
  3. La elaboración y ejecución de los planes y perspectivas de preparación, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de las y los deportistas de alto rendimiento.
  4. La colaboración con la administración pública en la actividad física y el deporte en la formación de técnicas y técnicos deportivos, y en la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y de prácticas ilícitas en materia deportiva.
  5. Coordinar y supervisar el cabal cumplimiento de los procedimientos y los reglamentos técnico-deportivos del deporte de iniciación y de alto rendimiento de cada disciplina deportiva, conjuntamente con el Instituto Nacional de la Actividad Física y el Deporte las asociaciones estatales los Consejos deportivos municipales y los comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales -
  6. La designación de la Comisión Técnico-Deportiva Nacional y del Consejo de Justicia, conjuntamente con el instituto Nacional de Actividad Física y el Deporte.
Autoridad de las Federaciones
Articulo 48. La máxima autoridad de las Federaciones Deportivas es su junta directiva, quienes serán electos por votación universal, directa y secreta de sus afiliados. Será presidente, quien obtenga la mayoría de los votos escrutados en el proceso eleccionario
Requisitos para conformar la Junta Directiva
Articulo 49. Para ser presidenta o presidente e integrantes de la Junta Directiva se requiere cumplir con lo establecido en los siguientes requisitos.
  1. No tener rendición de cuentas pendientes de gestiones anteriores.
  2. No haber sido improbada la memoria y cuenta de gestiones anteriores.
  3. Que no se encuentre cumpliendo sanción disciplinaria.
  4. No pertenecer a otra junta directiva de otro ente del sector público o privado.
Composición de la Junta Directiva
Articulo 50. La junta directiva estará integrada por 7 miembros electos popularmente, los cuales se postularan de acuerdo con la presente ley y su reglamento y las disposiciones estipuladas en el Titulo III, de las elecciones de los entes del Deporte; prescrito en esta ley Asociaciones Deportivas Estatales.
Articulo 51. Las asociaciones deportivas estatales son entidades de carácter estadal con personalidad jurídica y patrimonio propio, para cuya constitución se requiere la participación de un mínimo de diez (10) clubes deportivos o diez (10) Comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales de la entidad respectiva, de cada disciplina y modalidad deportiva, organizada en la base como Comité de recreación y Deporte de los Consejos Comunales y Consejos Deportivos Municipales con apego al Registro Nacional Integrado de la Actividad.
Física y el Deporte. Solo será registrada y reconocida una Asociación Deportiva por cada disciplina deportiva.
Articulo 52. Las asociaciones deportivas estatales, desarrollaran los mismos principios de autonomía, funcionabilidad, composición de su junta directiva y atribuciones, respecto a las Federaciones Nacionales de conformidad con la presente ley y su reglamento.
TITULO III
DEPORTE
Del deporte de alto rendimiento
CAPÍTULO I
Deporte de alto rendimiento
Articulo 53. Corresponde al Ministerio con competencia en la materia deportiva ejercer la tutela, planificación, control y evaluación del deporte de alto rendimiento, a través del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, conjuntamente con las Federaciones deportivas nacionales correspondientes, entes estatales, distritales y municipales, el mismo procurará predominantemente, desarrollar y perfeccionar los niveles técnico-deportivos de competición de las y los deportistas de las diferentes selecciones que participan por los Estados así corno por la República en eventos deportivos oficiales de carácter nacional e internacional.
Deportista de alto rendimiento
Articulo 54. Se considera atleta del deporte de alto rendimiento de orden nacional e internacional aquella o aquel deportista, en periodo evolutivo juvenil o postjuvenil que haya obtenido resultados técnico-deportivos de comprobada relevancia en las competencias oficiales de turno, organizadas y celebradas por los organismos rectores de las actividades deportivas estatales, nacionales e internacionales.
Beneficios de los deportistas de alto rendimiento
Articulo 55. El estado, conjuntamente con los ministerios con competencia, garantizará a las y los deportistas de alto rendimiento la inclusión en el sistema educativo, la plena integración social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma.
TITULO IV
Enviado por dcheng el Jue, 18/02/2010 - 8:18pm.
De las Elecciones De las Elecciones de los Entes del Deporte
Articulo 56. Los procesos electorales de las Federaciones Deportivas y las Asociaciones Estatales deportivas, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica de Poder Electoral, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Leyes, en cuanto le sean aplicables. Asimismo, se regirá por las Resoluciones que dicte el Consejo Nacional Electoral, y por lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Propósito y finalidad de las elecciones
Articulo 57. Las elecciones de los entes del deporte tienen como propósito.
  1. Garantizar el ejercicio del derecho del elector de elegir libremente a sus autoridades.
  2. Garantizar el ejercicio del derecho del elector a postular y a ser elegido.
  3. Garantizar que los procesos electorales se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.
  4. Garantizar la imparcialidad, transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren las Comisiones y las Mesas Electorales.
  5. Garantizar el respeto de la voluntad de los electores expresada a través del voto en ejercicio de su soberanía
Principios superiores de los procesos electorales
Artículo 58, Los procesos electorales para la elección de las autoridades objeto de la presente ley, quedarán sujetos a los principios de sumariedad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad, presunción de la buena fe. Eficiencia, igualdad y publicidad de los actos, y todos aquellos consagrados en la Constitución y la presente ley
Financiamiento de las elecciones de los agentes colaboradores
Articulo 59. Las federaciones deportivas y las Asociaciones Estatales deportivas cubrirán los costos de sus procesos electorales.
De los Electores
Articulo 60. Son electores todos los inscritos en el Registro Nacional de la Actividad Física y el Deporte, de acuerdo a la legislación vigente, con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina correspondiente, según lo previsto en el Cronograma Electoral.
Articulo 61. Todos los electores tienen derecho a postular y ser elegidos como candidatos para los distintos cargos a elegir, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente ley.
Articulo 62. Todos los electores tienen derecho a participar como vigilantes en los procesos electorales de sus respectivas Organizaciones.
Articulo 63. La elección de las asociaciones estatales se efectuará por los electores inscritos en la entidad Estatal respectiva a la elección y dentro del deporte específico de su dedicación.
Articulo 64. Las elecciones de las federaciones se efectuarán por todos los electores inscritos dentro del deporte específico de su dedicación.
Del Referéndum Revocatorio
Sección I
Del referéndum revocatorio de los miembros del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte:
Artículo 65: Son causales de revocatoria de los miembros elegidos por votación de los Comités de Recreación y Deportes de los Estados, Distritos, Municipios y Dependencias Federales, las siguientes.
  1. El cambio de residencia debidamente comprobado.
  2. Haber sido electo en algún cargo de elección popular.
  3. Haber sido declarado entredicho por sentencia definitivamente firme.
  4. No haber cumplido con la gestión encomendada tanto por sus electores, al igual que no haber cooperado con los planes de actividad física y el deporte.
  5. La no rendición de cuentas en el tiempo legal establecido.
  6. Incurrir en malversación de fondos, apropiación indebida, desviación de los recursos asignados.
  7. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de los indicados en los resultados oficiales electorales definitivos
  8. Omisión en la presentación o falsedad de la declaración jurada de Patrimonio presentada a la Contraloría General de la República.
  9. Inasistencia a las reuniones del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte por tres veces consecutivas por causa injustificada previa evaluación del Consejo.
  10. No cumplir con los deberes inherentes al cargo.
  11. No demostrar una conducta cónsona con el ejercicio del cargo.
  12. Irrespeto a los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte.
Artículo 66: En los supuestos de hecho del artículo precedente, los legitimados activos para solicitar la revocatoria de la gestión encomendada, serán los miembros de los Comités de Recreación y Deportes de los Consejos Comunales, a la cual el sujeto objeto de la revocatoria represente.
Sección II
Del referéndum revocatorio de los miembros de las juntas directivas de las asociaciones estatales y federaciones deportivas nacionales.
Artículo 67: Los miembros de las juntas directivas de las asociaciones estatales y federaciones nacionales, podrán ser revocados de sus cargos por los electores afiliados a cada uno de los entes del deporte asociado que supra se mencionaron, por las siguientes causales:
  1. 1 La no atención a los afiliados en problemas que incumben a los entes del deporte asociados, mencionados en el artículo precedente.
  2. Acoso sexual a los afiliados por parte de los miembros de las juntas directivas de los distintos entes del deporte asociado mencionados en el presente artículo a los fines cié resolver sus planteamientos.
  3. Conducta inmoral por parte de los miembros de las Juntas Directivas de los agentes colaboradores.
  4. Cobrar cualquier tipo de retribución a los fines de concederles o reconocerles un derecho inherente al afiliado.
  5. La malversación de fondos, su desviación, su apropiación indebida de los recursos otorgados por los órganos y entes públicos tales como la República, Los Estados, Municipios, Distritos y Consejos Comunales, al igual que las contribuciones o donaciones que realicen personas jurídicas ele derecho privado para el cumplimiento de los fines de los prenombrados agentes colaboradores.
  6. La desviación de Poder y la usurpación de funciones.
Sección III
Disposición común a las secciones I y II del presente capítulo
Solicitud de revocatoria
Artículo 68: Cualquier Comité de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales, podrá solicitar la revocatoria del miembro del Consejo Nacional de la Actividad Física y El Deporte representante del Estado, al momento de registrarse su conducta subsumible en las causales establecidas en el artículo anterior Igualmente, cualquier afiliado a la Asociación Deportiva o Federación Nacional por las causales establecidas en el prenombrado artículo, podrá solicitar la revocatoria de uno o todos los miembros de la directiva de la Asociación Deportiva o Federación Nacional, a la cual es afiliado, previa aprobación de la mayoría simple del universo de afiliados.
Sección IV
De la Remoción de los Integrantes de la Junta Directiva del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte
Artículo 69: Cuando por decisión por mayoría calificada de los miembros electos del Consejo Nacional de la Actividad- Física y El Deporte, algunos de los representantes nombrados por la Vicepresidencia Ejecutiva, integrantes de la junta directiva del mencionado Consejo, podrán ordenar la remoción de los mismos, la cual tendrá carácter vinculante, siempre que se encuentren dentro de las siguientes causales:
  1. Haber sido electo en algún cargo de elección popular o haber aceptado otro destino público.
  2. Haber sido declarado entredicho por sentencia definitivamente firme.
  3. Haber sido condenado por algún Tribunal por delitos o faltas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente
  4. La no rendición de cuentas en el tiempo legal establecido
  5. No cumplir con los deberes inherentes al cargo;
  6. No publicar periódicamente el registro nacional integrado de la actividad física y el deporte.
  7. No dar respuesta oportuna y en los lapsos establecidos en la Ley, a consultas de los diversos sectores involucrados en la actividad física y el deporte
  8. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de los indicados en los resultados electorales definitivos.
  9. No suministrar al Consejo Nacional Electoral, el listado actualizado de las personas que de acuerdo a la presente ley y su reglamento, integren el universo electoral con el fin de escoger las directivas de las asociaciones y federaciones.
  10. Hacer caso omiso a las sugerencias o recomendaciones de los miembros electos del Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, sin haber habido una respuesta previamente motivada.
De los Subsidios
CAPÍTULO I
De los Subsidios y otros Estímulos
Subsidios a la inversión en infraestructura deportiva
Articulo 70. Las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones para la construcción rehabilitación, ampliación, remodelación, mejora, dotación de equipos fijos y mantenimiento de obras destinadas a la actividad física y el deporte, así como el subsidio a los deportistas recibirán una rebaja del cinco por ciento del impuesto sobre la renta, de conformidad de la presente ley.
Exoneración de impuestos a proyectos y programas en pro de la comunidad
Articulo 71. Los municipios y distritos metropolitanos podrán otorgar exoneraciones de impuestos municipales u otros incentivos a aquellas personas naturales o jurídicas que realicen donaciones o aportes directos a los entes deportivas públicos municipales y distritales dirigidos al desarrollo de proyectos, programas o actividades físicas y deportivas en Pro de la comunidad.
De las Glorias Deportivas
Definición
Artículo 72: Todos aquellos deportistas, que habiendo tenido reconocimiento tanto nacional como internacionalmente. o habiéndose destacado de manera sobresaliente en el deporte de su disciplina al igual que los jueces, árbitros, técnicos deportivos y demás personal del área en cuestión y previo reconocimiento por el Consejo Nacional de la Actividad Física y El Deporte, se les podrá otorgar la categoría de Glorias del Deporte.
Artículo 73: En reconocimiento a estos deportistas, jueces, árbitros, técnicos deportivos y demás personal del área de la actividad física y el deporte, el Consejo Nacional de la Actividad Física y el Deporte, reconoce la fundación Glorias del Deporte, la cual tendrá corno principio el brindarles a aquellas personas una mejor calidad de vida, la cual adaptará sus estatutos a los lineamientos de la presente Ley.
Disposiciones Transitorias, Disposición derogatoria Única y Disposición Final
Disposición Transitoria Primera. Se crea el Consejo Nacional de la Actividad Risica y el Deporte en sustitución del Instituto Nacional del Deportes; En consecuencia, los bienes, derechos, obligaciones y acciones, a favor o en contra de la República, derivadas de la gestión del Instituto Nacional de Deportes, que se suprime de conformidad con la presente Ley, serán asumidas por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte
Disposición Transitoria Segunda. El Ministerio del Poder Popular para el Deporte responderá directamente por los derechos adquiridos de los obreros y funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, en oportunidad de los servicios laborales prestados Disposición Transitoria Tercera. Quedará en vigencia el reglamento que norma el Instituto Nacional de Deportes, siempre y cuando no colide con las disposiciones de la presente Ley, hasta tanto el Ejecutivo Nacional dicte los que hayan de reemplazarlos.
Disposición Transitoria Cuarta., La Asamblea Nacional sancionará las Leyes que desarrollen la materia relativa al artículo de la presente Ley, referente a la segundad social.
Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas la Ley del Deporte sancionada el 22 de Junio de 1995, promulgada el 14 de Julio de 1995 y publicada en la Gaceta Oficial numero 4937 Extraordinaria de esa misma fecha, reimpresa por error material el 25 de Septiembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial numero 4975 extraordinario el 25 de Septiembre de 1995, el Reglamento numero 1 de la Ley del Deporte dictado mediante decreto 1.551 del 23 de Octubre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial número 36.080 del 6 de Noviembre de 1996, en todo aquello que colida con esta ley, permaneciendo en vigencia las disposiciones aplicables hasta tanto se dicte el nuevo reglamento, y cualquier otra disposición de asenso con la presente la presente ley.
Disposición Final. La presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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